ASUNTOS SOCIALES

ANSeS informa sobre el Decreto 1602/2009 de Asignaciones Familiares

1. ALCANCE:
Se trata de una prestación monetaria, no sujeta a aportes y contribuciones, de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley de Asignaciones Familiares (Nº 24.714), modificatorias y complementarias. La prestación se abonará por hasta cinco (5) hijos.

2. MONTO:
Consiste en el 100% de la Asignación por Hijo actual prevista en la ley para los trabajadores activos y desempleados. Se trata de $ 180. El 80% de esta suma ($ 144) se percibirá directamente y el 20% restante ($ 36) se depositará en una cuenta a nombre del titular, cuyo saldo sólo podrá ser retirado una vez al año, una vez que se acredite que el menor concurrió a la escuela durante ese ciclo escolar y que cumplió con el plan de vacunación. Si no se cumple la presentación de estos certificados, se pierde el derecho a la prestación.

3. FECHA DEL PRIMER COBRO
Será a partir del 1º de diciembre de este año, según el cronograma que aprobará ANSES por terminación de número de documento del beneficiario.

4. ¿QUÉ SE DEBE HACER PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN?
 1- Personas que perciben el Plan Familias a cargo del Ministerio de Desarrollo Social: NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. El Ministerio de Desarrollo Social y ANSES firmarán un acuerdo de transferencia de datos para evitar que las personas tengan que hacer algún trámite. El depósito de la prestación se realizará en el mismo banco que percibe hoy.
 2- Personas que ya cuentan con sus datos personales y cargas de familia acreditados en ADP: NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. La liquidación de la prestación se realizará conforme los datos obrantes en ADP y se asignará una boca de pago correspondiente al código postal del domicilio registrado en ADP. Si las personas quieren saber si sus datos están acreditados, se les puede indicar que consulten la página de Internet de ANSES o brindar el dato en la UDAI.
 3- Otras personas: Una vez efectuada la primera liquidación de esta prestación mensual (fines de noviembre), los interesados podrán ingresar en la página de ANSES o llamar al servicio 130 para corroborar si las reglas automáticas de liquidación han incluido su prestación. En caso negativo, las UDAI contarán con la posibilidad de cargar los datos en ADP. Cuando se cuente con mayores datos sobre esta operatoria, se informará a las áreas operativas.

5. ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS?
 1. Se está analizando la situación correspondiente al personal de servicio doméstico y a los trabajadores formales con ingresos menores a $ 100.
 2. Los trabajadores formales declarados por el empleador con haberes superiores a $ 4.800.
 3. Los trabajadores que se encuentren en el mercado informal percibiendo más de $ 1.500.
 4. Los trabajadores autónomos.
 5. Quienes perciban una prestación contributiva o no contributiva, ya sea nacional, provincial o municipal. Esto incluye jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo, etc.

6. REQUISITOS ADICIONALES
Los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos tres años de residencia en el país.